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   Sistema de Compensación Familiar en Colombia  

2.jpgLa Seguridad Social, derecho social constitucionalmente consagrado en el Artículo 48 de la Carta Política de 1991 como un Servicio Público Obligatorio, prestado con sujeción a los principios de solidaridad, universalidad y eficiencia, ampara las contingencias, riesgos y necesidades de todas las personas en la familia, la sociedad y el trabajo.

La Seguridad Social integra los Sistemas del Subsidio Familiar, de Seguridad Social en Salud, Riesgos Profesionales y el Sistema General de Pensiones.

El Sistema del Subsidio Familiar, encargado a las Cajas de Compensación Familiar y regulado por al Ley 21 de 1982 procura en general el alivio de las cargas familiares que representa su sostenimiento y desarrollo como núcleo básico de la sociedad.

La Ley 21 y su Decreto reglamentario 341 de 1988, en términos generales define y reglamenta lo que es el Subsidio Familiar, el deber de los empleadores de aportar al Sistema y los derechos que tienen los trabajadores y sus familias frente al Sistema, que redundan en el mejoramiento de su calidad de vida.

Siendo consecuente con la Ley 789 de 2002 la Caja tiene por objeto el recaudo y el pago del Subsidio Familiar como prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y cuyo objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. Igualmente, el aseguramiento y  la prestación de servicios de salud, a través de su Entidad Promotora de Servicios, EPS y de sus propias Instituciones Prestadoras de Servicio, IPS;  el otorgamiento de los subsidios de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo;   y la ejecución de los programas de Atención Integral a la Infancia y Jornada Escolar Complementaria, diseñados por ella.

De otro lado, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral con los Sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales.  Esta ley organizó de un lado el Sistema de pensiones en los regímenes de Prima Media con Prestación Definida para ser administrado por el Seguro Social y el de Ahorro Individual con Solidaridad, por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); de otro lado el Sistema de Riesgos Profesionales, que en igualdad de condiciones se delega a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP)

Finalmente, la Ley 100 creó, con una caracterización especial de facilitar las condiciones de acceso de toda la población, al servicio esencial de salud; de esta manera organizó el Régimen Contributivo para las personas vinculadas a la fuerza laboral y con capacidad de pago, y el Régimen Subsidiado para la población pobre y vulnerable identificada por los municipios a través de los mecanismos de selección de beneficiarios establecidos.

Así las cosas, algunas Cajas de Compensación Familiar como COMFENALCO Antioquia, autorizadas por la misma Ley y desplegando su experiencia, capacidad y vocación de servicio para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población trabajadora, de aquella que no se encuentra vinculada a la fuerza laboral y de sus familias, incursionaron en el campo de la salud y se organizaron como Empresas Promotoras de Salud (EPS) y Administradoras del régimen Subsidiado (ARS), encargadas de garantizar para todos sus afiliados el cumplimiento del derecho constitucional a la salud y la Seguridad Social.

Paralelas a la Ley 21 de 1982 y Ley 100 de 1993, normas rectoras de la Seguridad Social en Colombia, son de permanente cumplimiento en nuestra Organización, otras que, en específico, reglamentan programas y servicios como los de Turismo (Ley 300 de 1996) y Educación (Ley 115 de 1998) entre otros.

Son respectivamente la Superintendencia del Subsidio Familiar y Superintendencia Nacional de Salud, las entidades rectoras que establecen los mecanismos de control para las Cajas de Compensación y para las E.P.S.

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