La Seguridad Social, derecho social constitucionalmente consagrado en el Artículo
48 de la Carta Política de 1991 como un Servicio Público Obligatorio, prestado con sujeción a los principios de solidaridad, universalidad y eficiencia, ampara las contingencias, riesgos y necesidades de todas las personas en la familia, la sociedad y el trabajo.
La Seguridad Social integra los Sistemas del Subsidio Familiar, de Seguridad Social en Salud, Riesgos Profesionales y el Sistema General de Pensiones.
El Sistema del Subsidio Familiar, encargado a las Cajas de Compensación Familiar y regulado por al Ley 21 de
1982 procura en general el alivio de las cargas familiares que representa su sostenimiento y desarrollo como núcleo básico de la sociedad.
La Ley 21 y su Decreto reglamentario
341 de 1988, en términos generales define y reglamenta lo que es el Subsidio Familiar, el deber de los empleadores de aportar al Sistema y los derechos que tienen los trabajadores y sus familias frente al Sistema, que redundan en el mejoramiento de su calidad de vida.
Siendo consecuente con la Ley 789
de 2002 la Caja tiene por objeto el recaudo y el pago del Subsidio Familiar como prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y cuyo objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. Igualmente, el aseguramiento y la prestación de servicios de salud, a través de su Entidad Promotora de Servicios, EPS y de sus propias Instituciones Prestadoras de Servicio, IPS; el otorgamiento de los subsidios de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo; y la ejecución de los programas de Atención Integral a la Infancia y Jornada Escolar Complementaria, diseñados por ella.
De otro lado, la Ley 100
de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral con los Sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales. Esta ley organizó de un lado el Sistema de pensiones en los regímenes de Prima Media con Prestación Definida para ser administrado por el Seguro Social y el de Ahorro Individual con Solidaridad, por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); de otro lado el Sistema de Riesgos Profesionales, que en igualdad de condiciones se delega a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP)
Finalmente, la Ley 100 creó, con una caracterización especial de facilitar las condiciones de acceso de toda la población, al servicio esencial de salud; de esta manera organizó el Régimen Contributivo para las personas vinculadas a la fuerza laboral y con capacidad de pago, y el Régimen Subsidiado para la población pobre y vulnerable identificada por los municipios a través de los mecanismos de selección de beneficiarios establecidos.
Así las cosas, algunas Cajas de Compensación Familiar como COMFENALCO Antioquia, autorizadas por la misma Ley y desplegando su experiencia, capacidad y vocación de servicio para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población trabajadora, de aquella que no se encuentra vinculada a la fuerza laboral y de sus familias, incursionaron en el campo de la salud y se organizaron como Empresas Promotoras de Salud (EPS) y Administradoras del régimen Subsidiado (ARS), encargadas de garantizar para todos sus afiliados el cumplimiento del derecho constitucional a la salud y la Seguridad Social.
Paralelas a la Ley 21 de 1982 y Ley 100 de 1993, normas rectoras de la Seguridad Social en Colombia, son de permanente cumplimiento en nuestra Organización, otras que, en específico, reglamentan programas y servicios como los de Turismo (Ley 300
de 1996) y Educación (Ley 115
de 1998) entre otros.
Son respectivamente la Superintendencia del Subsidio Familiar y Superintendencia Nacional de Salud, las entidades rectoras que establecen los mecanismos de control para las Cajas de Compensación y para las E.P.S.