Por muerte del beneficiario
   Por muerte del beneficiario  

Si se da el caso de muerte de algún beneficiario, la caja, para reconocer en algo esta pérdida irreparable,  le paga al trabajador un subsidio extraordinario equivalente a 12 cuotas del subsidio en dinero, por el mes en que ocurra el deceso.

Recuerde que es necesario  dar aviso inmediato a la Caja de Compensación.

  
   Mayores Informes  
Departamento de Registro y Subsidios
Dirección: Sede Administrativa y de Servicios COMFENALCO Palacé Cra. 50 No. 53-43, piso 6
Teléfono: 514 6667
Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 6:00 p.m.
  
 
   
 
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