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   Información general sobre la Cuota Monetaria  

La Cuota Monetaria o Subsidio Familiar, está definida en la ley 789 de 2002 y tiene como objetivo fundamental aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad; es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos.

  
   Valor de la Cuota Monetaria  

El Ministerio de Protección Social expide los términos y las condiciones que sustentan la cuota monetaria en el Sistema de Compensación Familiar Colombiano.

El valor actual de la Cuota Monetaria es de $ 16.286 y para el Sector Agropecuario de $ 18.729.

  
 
   Modalidades de la Cuota  
  • En dinero: Cuota Monetaria mensual por cada persona a cargo del trabajador afiliado.
  • En especie: alimentos, vestido, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la ley.
  • En servicios: salud, educación, cultura, turismo, vivienda y recreación.
  
   Calendario 2008  
Mes Código de la empresa
Pago embargos, retirados y convenio con Edatel
Entrega en Unidades de Servicio
00001 al 34999 35000 al 49999 50000 al final
Enero  29 30 31 Ene-25 Feb-06
Febrero 27 28 29 Feb-25 Mar-06
Marzo 27 28 31 Mar-25 Abr-07
Abril 28 29 30 Abr-25 May-07
Mayo 28 29 30 May-27 Jun-06
Junio 25 26 27 Jun-25 Jul-07
Julio 29 30 31 Jul-25 Ago-06
Agosto 27 28 29 Ago-25 Sep-05
Septiembre         26 29 30 Sep-25 Oct-06
Octubre 29 30 31 Oct-27 Nov-06
Noviembre 26 27 28 Nov-25 Dic-06
Diciembre 26 29 30 Dic-22 Ene-05
  
   Requisitos e informes  
Las personas que tienen derecho a la Cuota Monetaria deben cumplir con estos requisitos para reclamarla: 
  • Presentar documento original de identificación.
  • Cuando no pueda reclamar personalmente la cuota monetaria, envíe una autorización firmada, autenticada por notaría y fotocopia del documento de identificación. La persona autorizada debe presentar su documento original de identificación.
Más información
  • Sede Administrativa y de Servicios Palacé: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:30 p.m., teléfonos 510 8454 y 510 8393.
  • Suroeste- Andes: lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 5:00 p.m., teléfono 841 5317.
  • Urabá- Aparatadó: lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 5:00 p.m., teléfono 828 3789.
  • Oriente- Rionegro: lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 5:00 p.m., teléfono 561 7708.
  • Occidente- Santa Fe de Antioquia: lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 5:00 p.m., teléfono 853 1023.

Recuerde que si usted tiene familiares a cargo y que está afiliado a una Caja de Compensación, tiene derecho a recibir Cuota o Subsidio por concepto de:

  • Discapacidad
  • Escolaridad
  • Muerte
  • Sector Agropecuario


  
 
   
 
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