Por otra parte, si usted tiene como actividad económica principal las labores del sector agropecuario, su cuota aumenta en un 15%, equivaliendo a $18.729.
Las personas a cargo por las que usted podrá recibir cuota monetaria, según la ley son:
Los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y los hijastros que no sobrepasen la edad de 18 años. A partir de los 12 años de edad deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
Los hijos de compañero(a) permanente y los hijastros con quienes haya convivencia y dependan económicamente de usted.
Los hermanos huérfanos de ambos padres con quienes conviva, dependan económicamente de usted, y que no sobrepasen los 18 años de edad. A partir de los 12 años de edad deberán acreditar el certificado escolar en establecimiento docente debidamente aprobado. No podrán cobrar simultáneamente esta Cuota Monetaria por más de un hermano.
Los padres del trabajador mayores de 60 años de edad siempre y cuando ninguno de los dos, reciba salario, renta o pensión alguna.
Requisitos